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Fallos: 89:309 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Juan Cruz Varela en la compra que don Lionel Bonnet hizo ála viuda de Durañona, en ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco, de derechos y acciones á una extension determinada de terrenos en la Ensenada, compra que el referido Bonnet deelaró por escricura de once de Julio del mismo año haber realizado para los ya nombrados señores Torres y Varela y pura don Pedro M. Espinosa.

Que es de observar igualmente que, segun resulta de dicha escritura de declaratoria, la adquisicion de lo comprado por Lio= nel Bonnet á la viuda de Durañona ha permanecido en comun entre los señores Torres, Varela y Espinosa, habiéndose deter— minado solamente en el convenio celebrado entre estos señores y que se registra en el cuerpo de aquella misma escritura, las partes alícuotas que les corresponderían respectivamente en lo que restase despues de pagado el precio de lo comprado, si se transaba con el Gobierno el pleito existente.

Que tambien debe tenerse presente que, despues de ese convenio, don Pedro M. Espinosa adquirió de los señores Torres y Varela la parte que 4 cada uno de ellos les correspondía en to comprado á la viuda de Durañona, mediante las escrituras de cesion y transferencia que, en copia, ha presentado el apodera= do de la Provincia y que se registran de foja ciento cuarenta y ocho á foja ciento cincuenta y cuatro, parte esa que fué sola= mente la que don Pedro M. Espinosa vendió al Gobierno dela Provincia de Buenos Aires, con fecha dos de Abril y catorce de Junio de mil ochocientos ochenía y seis, segun se expresa claramente en las respectivas escrituras.

Que dados estos antecedentes y siendo cierto, como lo es, que el Gobierno de Buenos Aires h: tenido la posesion de los terrenos que han dado orígen á este litigio, por lo menos desde mil ochocientos ochenta y seis, segun lo reconocen en su demanda los actores, si no se aceptase que esa posesion en poder del Gobierno data desde mucho antes, como lo ha aseverado el

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-309

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