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Fallos: 89:303 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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despues de alegar las partes sobre el mérito de la producida, se ha dictado la providencia de autos para sentencia Y considerando: Que don Pedro M. Espinosa y su hijo don Pedro Alberto, vecinos ambos de esta capital, han promovido el presente juicio contra la provincia de Buenos Aires, procediendo en consecuencia la jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte, de acuerdo con el artículo ciento uno de la Constitucion, artículo primero de la ley de jurisdiccion y competencia y ley de Setiembre dieciocho de mil ochocientos ochenta y cuatro.

Que segun consta de la escritura pública, de once de Julio ; de mil ochocientos ochenta y cinco, que en testimonio corre á foja ciento cuarenta y cinco, don Lionel Bonnet declaró que la compra que él había hecho á doña Dominga Durañona de Durañona el ocho de Junio del mismo año de los derechos y acciones ú la propiedad del terreno situado en el partido de la Ensenada, provincia de Buenos Aires, á que esa escritura se p refiere, la había realizado por cuenta, órden y para los señores don Gregorio Torres, don Juan Cruz Varela y don Pedro M.

Espinosa.

Queenla misma escritura, los ex presado señores Torres, Varela y Espinosa, reglando sus respectivas relaciones, hicieron constar «que si se transase con el gobierno de la provincia el pleito existente, con lo que se perciba se pagará ante todo el precio que se adeuda, y el resto se dividirá usf: dos quintas partes para el señor Espinosa y las otras tres quintas partes para los señores Torres y Varela ». « Y que si el pleito por cualquier causa no se transase con el gobierno, el señor Espinosa: queda exonerado de pagar la parte del precio que es de su obligacion, tomándola á su cargo los señores Torres y Varela y el señor Espinosa en ese caso les transferirá la parte que segun la escritura tiene y le corresponde en los mencionados terreros», Q ue, por convenio expreso de las partes, quedó, por tanto

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-303

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