Er 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E nes del Banc Provincial de Córdoba caucionadas han sido ven didas de conformidad con lo prescripto en el artículo quinientos ochenta y cinco del Código de Comercio, por los martilleros señores Serna y Gordillo, de acuerdo con los demandantes, despues de vencidas y protestadas las letras suscritas por los actores, — y que el Banco vendió á éstos ú cuenta de esa operacion, que la aceptaron sin observacion alguna; pero que, aún en la hipótesis de que las cuentas no hubiesen sido aceptadas, de que estuviese mal hecha la enajenacion de los certificados vendidos, ó que no se hayan rendido las cuentas respectivas, la accion deducida estaría prescripta, por haber transcurrido, de mil ochocientos noventa y tres, en que se realizaron las operaciones de que se trata, hasta el día de la demanda, más de cinco años, siendo solamente necesario para operarse la prescripcion, el transcurso de cuatro años, con arreglo al artículo ochocientos cuarenta y siete, inciso primero y tercero del Código de Comercio, por lo que opone esta excepcion contra la demanda.
Que puesta la causa á prueba, de la rendida no resulta que el Banco haya probado, como le correspondía hacerlo, que la venta de los certificados hubiese sido realizada de conformidad con lo prescripto en el artíclo quinientos ochenta y cinco del C6 digo de Comercio, pues esa venta ni fué hecha por corredores inscriptos en la matrícula de tales, calidad que no tenían los señores Serna y Gordillo que la efectuaron, ni lo fué en remate público, aunque ejercían estos señores el oficio de martilleros, sinó en venta privada, como lo han declarado los testigos presentados por el mismo Banco.
Que tampoco ha probado el Banco, que hubiese rendido á los actores la cuenta correspondiente del estado de esa deuda con ocasion de la venta de dichos certificados, siendo cierto, sin embargo, que los martilleros Serna y Gordillo, cumpliendo ór= denes del gerente del Banco Nacional en Córdoba pasaron á los señores García Montaña y Olmos, la cuenta de venta de foja
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:294
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-294
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos