realizar esta operacion se ha colocado en la situacion de un comisionista que realizando una operacion comercial por cuenta de otros, debe rendirles cuenta de la misma una vez llevada á efecto; como asimismo tener ul corriente á sus mandantes de todas las circunstancias relativas á esa operacion que pudiera interesarles conoer, ú fin de que pueda modificarlas, confirmarlas ó revocarlas; lo cual debe hacer puntualmente dentro de 'as 24 horas de concluidas (art. 245, Código de Comercio; art. 585 y nota 1982 de Segovia; artículos 69 y 70, código citado).
4° Que siendo una de las acciones entabladas en este caso, la de rendicion de cuentas, al Banco correspondía la prueba de haberla rendido, cuya prueba no ha producido, La cuenta de foja 26 presentada á los demandantes por los señores Serna y Gordillo, segun sus declaraciones de fojas 33 y 34 vuelta, no importa una rendicion de cuentas verificada por el Banco, ni está firmada por el mismo y no está probado que los señores Serna y Gordillo sean representantes del Banco, sus factores ó dependientes autorizados; en segundo lugar y como corolario de aquello, esa cuenta es la de venta simplemente, pero no la que fija las relaciones de derecho entre el Banco y los deudores, posteriores ála negociacion (artículos 69, 70 y 582 del Código de Comercio).
El Banco, por otra parte, no ba probado haber estado en el caso de sustituir la comision, ni puede, por lo tanto, alegar que los señores Serna y Gordillo hayan cobrado como comisionistas sustituidos (artículos 521 y 522.
5" Que en tal caso y conforme con las disposiciones de la ley, el Banco está en la obligacion de rendir cuentas á los demandantes, como igualmente á pagar lus daños y perjuicios por la omision hasta el presente de esa obligacion legal; quedando para resolver en el juicio de rendicion de cuentas los perjuicios que se cobran por las ventas de las acciones en forma ilegal, segun se afirma (artículo 245).
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:292
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