6° Que la accion de daños y perjuicios y de rendicion de cuentas, que son las únicas entabladas en este juicio, no están prescriptas por no haber transcurrido el término necesario para la extincion de ellas.
En su mérito, definitivamente juzgando, fallo: Condenando al Banco Nacional, en liquidacion [á rendir las cuentas pedidas ep la demanda, dentro del término de 10 dias, y á pagar los daños y perjuicios que su omision haya causado á los demandantes y que se probaren en otro juicio, con costas, Hágase saber en la forma de ley, repóngase, transcríbase y en su caso, archívese.
C. Moyano Gacitúa.
Faille de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 18 de 1900.
Vistos: considerando : Que la demanda deducida á foja dos por los señores García Montaña y Olmos contr" el Banco Naciomal, en liquidacion, tiene por objeto que éste se1 condenado 4 L rendirles cuentas de cuatro certificados por quinientas sesenta y dos acciones del Banco Provincial de Córdoba, que le entregaron en prenda y caucion de un crédito por treinta mil pesos moneda nacional que la adeudaban, prenda que dicen vendió dicho Banco, en venta privada, en el año de mil ochocientos noventa y tres, sin sujecion á lo dispuesto en al artículo quinientos ochenta y cinco del Código de Comercio, y sin haberles dado cuenta hasta el día de la demanda, veintiuno de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho, de la prenda y operaciones realizadas, por lo que piden tambien que declarándolas nulas, se le condene 4 los daños y perjuicios causados, con costas.
Quela parte del Banco ha pedido, í su vez, el rechazo de esta demanda, con costa, alegando que los certificados de las accio
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:293
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