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Fallos: 89:295 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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veintiseis, pidiéndoles su conforme, el que negaron, rehusando aceptar dicha cuenta, segun resulta de las declaraciones de los mismos martilleros de foja treinta y tres y foja treinta y cuatro vuelta.

Que dada la verdad de los hechos antes expuestos, no es dudoso que la excepcion de prescripcion opuesta por el Banco á la demanda de foja dos, no puede prosperar en cuanto se funda en el inciso primero del artículo ochocientos cuarenta y siete del Código de Comercio, porque no se trata aquí de deuda justificada por cuenta ó cuentas justificadas, líquidas 6 que se presumen líquidas, de conformidad á los artículos que en dicho inciso se citan, sino de una rendicion de cuentas que no se hallan en ese caso, y para lo cual no rige, por lo tanto, el término de preseripcion de cuatro años.

Que esto mismo no puede decirse con relacion á la accion de nulidad involucrada en la demanda de foja dos, por lo que conciern: 4 la irregularidad de la venta de los certificados de que se trata, practicada de órden del gerente del Banco Nacional, en liquidacion : pues habiéndose pedido que se declare la nulidad de esta operacion, y siendo ella un acto jurídico comercial, desde cuya celebracion han transcurrido más de cuatro años hasta que se ha pedido su nulidad, es claro que procede contra esta parte de la demanda la excepcion de prescripcion que ha opuesto el Banco, fundado en la disposicion del artículo citado en su inciso tercero, no siendo, en su mérito, justa la sentencia apelada en cuanto condena al Banco á pagar á los actores indemnizacion de daños y perjuicios para razon de la irregularidad de aquella venta.

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja sesenta y cuatro, en cuanto condena al Banco Nacional, en liquidacion á rendir cuenta 4 los demandantes en el plazo que en dicha sentencia se designa, del estado em que se hallen sus relaciones de acreedor y deudor, y se la revoca en la parte que

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-295

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