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Fallos: 89:260 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de don David Apatie la suma de siete mil pesos moneda legal, en préstamo, con plazo de cinco años, que se obligan cada uno á pagar la mitad, pero garanter toda la suma con hipoteca especial de dos fracciones de la estancia « Las Saladas», en el departamento del Rosario de la Frontera, y expresan, en la cláusula quinta que: « Los deudores se obligan á otorgar escrituras de venta á favor del acreedor de las dos fracciones hipotecadas, si al vencimiento del plazo estipulado no libertan su hipoteca, con el pago del capital é intereses, y se obligan á revibir en pago de dicha finca la sum: de siete mil pesos, por la que otergan la presente obligación », debiendo de abonar el interés del uno por ciento mensual, en semestres adelantados y, en caso contrario, capitalizarse cada seis meses.

Que antes de vencer el plazo para el pazo del capital, en Abril de 1893, el Banco ejecutó á los deudores p., la suma del interés hasta esa fecha (foja 11 del primer expediente) y estos opusieron la excepcion de inhabilidad del título, fundados en que las estipulaciones referidas no dabanal Banco el derecho de ejecutar el pago semestral de los intereses, sinó el de capitalizarlos cada seis meses, sinó los pagaban y al vencimiento del plazo de cinco años demandar el pago de éstos y la escrituración de venta de la estancia hipotecada, si ellos no pagaban el capital C intereses (fojas 36 y 37 del segundo expediente) númer» 149), perola parte del Banco y don Francisco Pinto por sí, y con poder especial de su esposa, presentaron la transaccion de foja 44, expresando éste que, por arreglado con el primero el pago correspondiente á él y ásu esposa, en los intereses ejecutados, desistian de las excepciones opuestas, en la parte que les incumbía, lo que se declaró por auto de 17 de Agosto de 1893, á foja 44 vuvita dei expediente citado, continuando la ejecucion sólo contra Laporta y su esposa, quienes abonaron ó arreglaron el pago de la parte que les correspondía en el total de la deuda, segun aparece" á foja 89, lo declara el ejecutante á fojas

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-260

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