ha instado se le rec: »a declaracion al testigo Villegas, pues en el escrito á que se ha :e referencia, sólo se solicito la declaracion delos otros testigos - frecidos, concédese en relacion el recurso de apelacion interpu: sto. Elévense los autos al superior, on notificacion, C. Moyuno Gacitúa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 13 de 1900.
Vistos y considerando: Que segun se expresa en el escrito de foja trece, el testigo ofrecido, don Fernando Villegas residía en el Rosario, Que con ese antecedente, no puede entenderse que el escrito de foja veintiuno se refiera tambien al citado Villegas, pues que lo excluye la circunstancia de pedirse en ese escrito despacho citatorio encomendado al juez de paz suburbios nordeste, Que esta inteligencia se confirma por el escrito de foja veintidos, en el que sólo se solicita, respecto ú Villegas, que éste declare sobre el pliego de repreguntas, instándose para que se reciban las declaraciones de los testigos Torres, Romero, Pereira y Astudelo.
Que el auto de foja veintidos vuelta no hizo lugar al mencionado pedido sobre las repreguntas, estando ese auto consentido por la parte.
Por esto, y fundamentos concordantes del auto de foja vientieinco vuelta, se confirma éste, con costas, en la parte recurrida, Repuestos los sellos, devuélvase, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT.
Y. LXXXIX. 17
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:257
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