256 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
CAUSA CDXCI
Doña Juana Gonzalez contra la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, por daños y perjuicios ; sobre pruebas Sumario. — Vencido el término probatorio no puede hacerse lugar á una diligencia, cuyo auto denegatorio ha sido consentido.
Fale del Juez Federal Córdoba, Octubre 20 de 1900.
A la confesional: Cítese 4 don Duncan M. Munro para que comparezca á la audiencia del lunes próximo, á segunda hora, ú absolver las posiciones acompañadas, bajo apercibimiento de dárselas por absueltas si deja de comparecer sin justa causa, En cuanto al testigo Villegas, estando vencido el término de prueba y no habiéndose instado se reciba su declaracion dentro del término, no ha lugar. Al otrosí, desfgnase la audiencia del sábado próximo á primera hora.
€. Moyano tiacitúa.
Aute del Juez Federal Córdoba, Noviembre 14 de 1900.
En cuanto á la apelacion deducida por el doctor Garzon, no encuadrando el caso dentro de la disposicion del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, no ha Ingar. En cuanto ála apelacion deducida por el actor, no obstante de ser inexacto que
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:256
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