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Fallos: 89:188 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E 188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
, judice son las siguientes, segun se desprende de las constancias F de autos:

E 1" ¿Ha cumplido don Juan Alberti las obligaciones que le im pone el contrato de foja 39? ¿Tiene derecho á exigir que cumy plan las suyas los señores W. Samson y compañía? Que para resolverlas, es necesario analizar la prueba rendida con sujecion á las regias de la sana crítica.

Que del análisis minucioso de la prueba rendida se despren de que las instalaciones que empezó á construir Alberti, ni llenaban las condiciones requeridas para que condujeran ganado vacuno, es decir, que no se hacían en condiciones de solidez, resistencia é higiene indispensables para que el vapor «Mortlake» pudiera conducir ganado vacuno como era la intencion de Jas partes al celebrarse el contrato de foja 39; que estos hechos resultan acreditados por el exámen pericial de foja 115 y las declaraciones de Siches ú foja 426, Hunichem úá foja 120, Wrigh:

á foja 131, las que son confirmadas por las declaraciones de los cargadores de hacienda señores Cosh, á foja 138, y Avila á foja 135; que ese conjunto de deposiciones tienen especiai importancia, por ser los declarantes idóneos, de preparacion especial en la materia sodre que han depuesto; como lo es, el informe pericial de foja 115, de carácter oficial ; que la prueta rendida por el actor Alberti, no acredita, como debiera acreditar, que Alberti haya cumplido sus obligaciones, que, como queda dicho, no lo han sido en la forma convenida, Que siendo ésto así, es ronsecuencia lógica de ello que Alberti no pueda ni tenga derecho á exigir á los demandados el enmplimiento de sus obligaciones, como lo disponen los artículos 1201 del Código Civil y 207 del de Comercio, tratándose, como s- trataba, de las obligaciones que surgían de un contrato bilateral como es el de la referencia; que debe tenerse presente que las maderas que empleó Alberti en sus instalaciones, fué utilizada por los que las reformaron.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-188

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