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Fallos: 89:189 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Por estos fundamentos y otros que se omiten y los concordantes de los escritos de contestacion á la demanda y alegato de bien probado, de foja 144 y foja 151, definitivamente juzgando, fallo: que debo absolver como en efecto absuelvo, ú los señores William Samson y compañía, de la demanda contra ellos entablada por don Juan Alberti, sobre cumplimiento de un contrato, sin especial conienacion en las costas y dejándose á salvo á Alberti su derecho para cobrar el importe de la madera que se utilizó por los constructores definitivos de las instalaciones; y á los señores Williams Samson y compañía, para ejercitar su accion que se reservan contra Alberti por daños y perjuicios.

Repuestos que sean los sellos, notifíquese original, Así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital dela República Argentina, á 16 de Junio de 1898. Provee el infrascrito por autorizacion de la Suprema Corte. a P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 6 de 1900.

Vistos y considerando : Que es fuera de duda que la intencion de las partes al celebrar el contrato de foja treinta y nueve, ha sido la de que las instalaciones á que ese contrato se refiere debían construirse en condiciones adecuadas para su destino y con sujecion á los usos y prácticas establecidas (artículo doscientos — dieciocho, inciso seis, del Código de Comercio, y artículos seiscientos veinticinco y mil seiscientos treinta y dos del Código Civil).

Por ésto y por sus fundamentos sc confirma, con costas, la sentencia de foja ciento sesenta en la parte recurrida. Repuestos los sellos, devuélvase.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-189

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