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Fallos: 89:173 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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6" Que habiéndose apropiado el acusado Atkins dineros cobrados al gobierno con cuentas falsas, se ha hecho pasible de la pena que determina el artículo 82 de la ley de 14 de Setiembre de 1883.

Por estos fundamentos, y lo pedido por la acusacion fiscal, fallo : condenando á Manuel Atkins 6 Mariano Gonzalez á dos años de trabajos forzados, y á una multa de 446 pesos moneda nacional y costas del juicio, debiendo descontarsede esta pena el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida, Hágase saber al señor jefe de policía, notifíquese con el original, y archívese la causa.

Francisco B. Astigueta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1900.

Suprema Corte :

Resulta de la prueba testimonial acumulada en el proceso que el encausado Manuel Atkins es la misma persona que se ha titulado falsamente Mariano Gonzalez, Tambien aparece comprobado por el examen pericial y demás constaneias que obran en el proceso, que el recurrente, con el citado numbre de Mariano Gonzalez, ha cobrado indebidamente sobresueldos ajenos, defraudando de esta manera al tesoro público.

La expresion de agravios del apelante no alcanza á desvirtuar el valor probatorio de las referidas constancias del proceso, que han sido legalmente apreciadas enla sentencia del señor juez a quo, que ha aplicado al caso sub-judice la pena prescripta por el artículo 82 de la ley que rige la materia, de 14 de Setiembre de 1863. Invocando sus sólidos fundamentos,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-173

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