Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 89:172 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

A foja 142 presentó su acusacion el Procurador fiscal diciendo que se encuentra plenamente comprobado el delito imputado al procesado Manuel Atkins ó Mariano Gonzalez, por lo que pide le sea aplicada el máximum de la pena que establece el artículo 82 de la ley de 14 de Setiembre de 1803.

Corrido traslado al defensor, fué evacuado á foja 117 diciendo que son falsos los hechos cuya comision se imputa á su defendido y pide sea absuelto.

Y considerando: 1° Que apercibida la Contaduría general de la nacion de que había habido una sustitucion de persona al cobrarse los sueldos del soldado Nicolás Leiva, pidió la instruccion del respectivo sumario, lo que más tarde se pudo comprobar con las declaraciones de testigos y demás antecedentes de autos.

2° Que de esas constancias resulta que el encausado Mariano Atkins se presentó en la escribanía del escribano don Juan A.

Agrelo con el nombre de Manuel Gonzalez y se hizo extender un poder con ese nombre, otorgado por el soldado rebajado Nicolás Leiva para cobrarle sus sueldos, 3" Que tanto el nombre de Manuel Gonzalez, que usaba el acusado como el soldado que presentó como Leiva, eran supuestos.

4" Que con ese poder se presentó y cobró de la Comisaría de gu»rra la cantidad de 148 pesos con 67 centavos moneda nacional, que importaban los sueldos adeudados y liquidados al soldado Leiva.

5" Que á pesar de negarse los hechos impntados al encausado Atkins, todo ello se encuentra plenamente comprobado por las declaraciones del escribano Juan A. Agrelo, Alberto Seguí, foja 33; Desiderio Maciel, foja 35; Simon Fidanza, foja 36 vuelta; Enrique Lencke, foja 45 vuelta; Horacio J. Guzmán, foja 47; Domingo Cardoni, foja 48 vuelta; y Francisco L.

Schneid, foja 50, é informes caligráficos de fojas 100 y 108.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 89:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos