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Fallos: 89:122 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que corrido traslado de la demanda, la contesta á foja 42 el querellado, pidiendo su rechazo, con más las costas del juicio y dejándole á salvo las acciones por daños y perjuicios que le convengan y que le irrogue con este motivo, Que niega rotundamente ser autor de la falsificacion, adulteracion 6 imitacion que tan audazmente sele imputa, pues no ha cometido esos delitos ni ningun otro, Que es cierto que hace tre. años la casa Senillosa y Romero, ú la que sucedió la de Senillosa, Villalba y compañía, comenzó á expender al público la mercadería importada de papel para cigarrillos marca Due, con su similar marca Brol, continuando tal expendio durante años sin reclamo alguno. Que la dicha mercancía era y es importada del extranjero, ha pasado por la Aduana abonando sus derechos correspondientes y su venta y reventa nada tiene de delictuoso, ilegítimo ó censurable, Que suponiendo: que los envoltorios y cajitas de carton que cubren esa mercancía mo procediera como ésta del extranjero, el hecho respondería al deseo de disminuir los derechos de Aduana por el impuesto que debe pagar. Que es cierto que la razon social antes mencionada sedisolvió en Setiembre de 1894 y que en seguida él abrió un escritorio ú su solo nombre, dedicándose al mismo negocio que aquélla, pero que es falso que el expendio haya aumentado en.

los últimos meses del año anterior, pues, casualmente las ventas se paralizaron en esa época, como lo es que él haya vendido el artículo motivo de la querella á todas ls casas que indica el querellante ; que les ha vendido á algunas casas pero no le consta que el secuestrado sea el que él les vendió, como ha vendido en calidad de dependiente de Senillosa, Romero y compañía ú los señores Mendy y compañía, quienes se titulan únicos agentes para la venta de dicho papel en la República Argentina, siendo este hecho de capital importancia, dado el carácter de agentes que dichos señores tienen, Que como no ha cometido delito, ni tenido intencion de delin

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-122

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