124 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE quien encomendó la confeccion de las cubiertas del papel, ni la preparacion del trabajo ú que se refiere la piedra litográfica secuestrada; y si esto ha sucedido, si la .nayoría de los nego—Elantes que han sido interrogados, deponen que el papel secuestrado procedía de la casa Senillosa, Villalba y compañía, forzoso es convenir que aquél no tiene ni ha podido tener participacion alguna en el delito de falsificacion que se le imputa.
Que si á esto se agrega, que con estas explicaciones ampliamente ofrecidas por el demaniado, éste se ha coiocado dentro de la disposicion del artículo 31 de la ley de marcas de fábrica y de comercio, su responsabilidad ha desaparecido aun hasta en el de carácter de cómplice que pudiera atribuírsele, dado que ellas son perfectamente claras y concordantes.
Por estos fundamentos y concordantes del memorial de foja 242, definitivamente juzgando, fallo: absolviendo á don Adolfo r Villalba de la accion contra él instaurada, dejándole á salvo las acciones que por daños y perjuicios viere convenirle, siendo las costas ú cargo del querellante, Notifíquese con el original y en oportunidad archívense estas actuaciones, repuestos que sean los sellos.
Francisco B. Astigueta.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 29 de 1900.
Vistos y considerando : Que la sentencia de primera instancia se ajusta en su forma á las reglas que, de una manera expresa, establece el artículo cuatrocientos noventa y cinco del Código de Procedimientos en lo criminal.
Que con arreglo al artículo quinientos nueve del mismo código, el recurso de nulidad contra una sentencia sólo tiene |
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:124
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