DE JUSTICIA NACIONAL 119 doctor Iturbe por los escritos de fojas 10 y 13 en la cantidad de cincuenta pesos. Notifíquese con el original y ejecutoriada que sea esta sentencia agréguese al expediente principal. Dada y firmada en Jujuy á 20 de Diembre de 1899.
Teófilo S. de Bustamante.
Fallo de la "uprema Corte Buenos Aires, Noviembre 29 de 1900.
Vistos y considerando : Que sezun resulta del expediente ejecutivo, se han observado en él las formalidades establecidas por laley, hasta llegar á la venta en remate de las casas embargadas, Que en el acto del remate (foja sesenta y nueve) el rematador procedió con sujecion á las reglas que gobiernan ese acto, como se hace constar en la diligencia respectiva, cuya seriedad aparece confirmada con la firma de varios testigos ó concurrentes al remate.
Que la expresada diligencia prueba que don Gabriel Orias hizo la oferta, con la que se cerró el remate, no siendo permitido mejorarla despues de esa clausura ; de manera que, aun siendo cierto que Palacios ofreciera hacerlo, cuando ya la subasta estaba terminada, tal hecho no tendría influencia para menoscabar la validez de la operacion ya realizada.
Que en tal virtud no ha debido recibirse la causa á prueba, al objeto de justiticar ese hecho, porque aun probado, no aprove= charía.
lor esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja diez y ocho, se confirma ésta, con costas, declarándose no haber lugar al recurso de nulidad, en mérito delo consignado en el último considerando de esta resolucion y por cuanto
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:119
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