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Fallos: 89:116 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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con la consignacion hecha por el comprador del precio de la venta á la órden del juez. El no haberse verificado aún esto úl timo, dado el estado del juicio ¿confiere personería al acreedor hipotecario que no ha tramitado para sí la ejecucion, á argúir la forma en que se ha realizado la venta ordenada por el juez en remate público? La intervencion de los otros acreedores hipotecarios está clara y esplicitamente explicada en la nota del codificador y concordancias del artículo citado, ¿Cuál es el objeto por el que se hace dar participacion en el juicio á los otros acreedores no ejecutantes? Goyena lo dice (comentario al artículo 1816): « de este modo los acreedores no tendrán de qué quejarse, puesto que deben ser citados para que puedan evitar que se rebaje frauduientamente el precio de bienes que les están obligados » (citado por Llerena, tomo 5", página 373). Segun esto, la intervencion verdadera y real de los otros acreedores hipotecarios consiste en vigilar la tasacion y el procedimiento seguido para fijar el precio de la cosa. Fuera de esto no tiene otra intervencion, y al pres-ntarse el señor Palacios, no como acreedor y en el carácter que el Código Civil le da, sinó como perjudicado por la adjudicacion que el rematador hizo en el acto del remate, no puede ser reconocido como parte legítima en el juicio, que en este caso y en el acto que se dilucida, adquiere el carícter de res inter alios acta. No se trata aquí de rebaja en el precio en perjuicio de un acreedor sinó de las formas y solemnidades que la venta en remate público requiere.

Que no se arguye el procedimiento seguido en este juicio, que pudo afectar los derechos del acreedor no ejecutante, sinó el proceder del rematador, nombrado por el Juzgado, en momento de realizar la venta en remate público. En este acto el señor Palacios, como se ha dicho, no se presenta en su calidad de acreedor, sinó de un interesado cualquiera en obtener el objeto que va á venderse, porque la razon substancial que informa la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-116

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