quir, ni tenido intervencion en los hechos en que se funda la querella, debe rechazarse en la forma que lo ha solicitado.
Que abierta la causa á prueba ú foja 83 vuelta, se produce la que corre agregada de foja 84 á foja 234, consistente en declaraciones de testigos, informes de las oficinas de marca y de patente y exámen pericial, y habiéndose llamado autos á los efectos del artículo 492 del Código de Procedimientos en lo criminal, se presentaron los memoriales que obran de foja 242 á foja 259, quedando la causa para definitiva.
Y considerando : Quesi bien es cierto que se encuentra justificado el hecho que dió orígen ú esta querella, por la existencia del cuerpo del delito, informe de los peritos y demás constancias de autos, no lo es menos que en manera alguna pueda decirse que el querellado sea el autor de ese delito, Que de la abundante prueba que se ha producido, ha quedado demostrado que Villalba expendía papel Duc procedente de la casa de Cárlos Mendy y compañía, que se titula único agente para la venta en esta República del referido papel, como asimismo que las casas que á él le compraban lo hacían en el concepto de que era legítimo y en cuya forma lo volvían á vender, Que aunque los mismos peritos hacen notar sensibles diferencias de peso y graduacion que hau encontrado en el exámen de —diferentes hojas del papel presentado como legítimo, debe aceptarse su dictámen en cuanto arriba á la conclusion de que ese es igual al secuestrado é impugnado como falso, pero no como una prueba fehaciente de que Villalba lo haya falsificado, puesto que, si ha demostrado que él adquirió el papel que expendía de quien se decía agente para su venta en esta plaza, no sería imposible que entre el dicho papel secuestrado y el legítimo se encontraran algunas diferencias, ya que éste último las tenía.
Que por otra parte, se ha justificado que el querellado no fué
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:123
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