Jugar cuando ella se pronuncia con violacion de las formas sustanciales prescriptas ú su respecto, Que tanto en virtud de las citadas disposiciones, como de la contenida en el artículo seiscientos noventa y seis del mencionado Código, segun el que, en materia de procedimiento penal, no habrá más nulidades que las establecidas en el mismo código ú las que resultasen de la violacion de sus disposiciones expresas, es improcedente el recurso de nulidad deducido por el querellante, basándose en violaciones de forma que atribuye á la sentencia.
Por esto, no ha lugar á dicho recurso.
Y considerando, en cuanto al de apelacion: que la abundante prueba testimonial predr sida por el querellado sirve á acreditar que éste ha comprado en plaza el artículo a que la causa se refiere, Que nada se ha probado en el sentido de demostrar que Villalba hubiese obrado de mala fé al hacer esa compra y expender en seguida el artículo adquirido por título legal.
Que habiendo dado el nombre y la direccion de la casa vendedora del artículo, no es permitido hacer recaer contra él condenaciones fundadas en la violacion de la ley de la materia, porque, ul contrario, hu cumplido en lo que á él respecta, con el deber que le impone el artículo treinta y uno de la citada ley, Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja doscientos sesenta, se confirma ésta, con costas, Notifí— quese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:125
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