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Fallos: 89:117 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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demanda se deduce de su escrito y no es otra, segun su ascveracion, que haber preferido el rematador por igual cantidad al doctor Orias en perjuicio de él ; no importando para esto que sea un postor que reuna tambien el carácter de acreedor, Ahora bien, ¿hay relacion de obligacion exigible entre los distintos postores en un remate judicial, y el Juzgado ó vendedor de la cosa ó su agente para la venta, que en este caso es el rematador ? ¿En el e:s0 de que hubiera estas relaciones, afectan la venta misma ? Creo que no ofrece dificultad el resolver este punto. La relacion juridica entre vendedor y comprador se establece por el acto de la venta, que en caso de remate público consiste en la oferta en voz altadel interesado, aceptacion del rematador, golpe del martillero que cierra en absoluto el acto del remate y la adjudicacion hecha por el rematador en seguida del golpe. Estas son las formas establecidas por la práctica comercial y sancionada por nuestras leyes positivas, quedando con esto concluído el contrato que crea derechos y obligaciones entre comprador y vendedor, y por eso ellos tan sólo pueden alegar las condiciones en que se ejecute la venta arguyendo su validez 6 nulidad, pues están interesados en que el acto sea perfecto. Pero ni el comprador ni el vendedor han rgúido el acto. Antes de ejecutarse éste, ó durante su ejecucion no existe relacion entre uno que puede ó no asumir en definitiva el rol de comprador y el vendedor 6 su intermediario, Las leyes noo establecen, y no lo establecen, porque sería cambiar la naturaleza del acto, trayendo multitud de complicaciones, que le harían perder su sencillez y rapidez.

Pero aun suponiendo que estas relaciones pudieran existir, ellas concluirían con el acto, el que crea nuevas y definitivas | entre el vendedor y el comprador (fallo de la Cámara de Apelaciones, série 4°, tomo 6°, página 390). y; 3" Que dado el caso de que el rematador con sus actos frau

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-117

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