diciendo que su poderdante es el dueño exclusivo de la marea « Papier Duc » con que distingue de los similares el papel para cigarrillos de su fabricacion, Que el derecho al uso exclusivo de esa marea en la República lo ha adquirido en debida forma, segun lo justifica el certificado que presenta, y, por lo tanto, está habilitado para perseguir á todos los que imiten. adulteren ó falsifiquen los productos que distingue en su marea (artículos 4 y 34 de la materia).
Que teniendo noticia de que esa falsificacion ó imitacion s+ hace en esta Capital, en lo que concierne á etiquetas, envoltorios y cajitas de carton, siendo importado el papel del librito, producto falsificado, ha recibido instrucciones para presentarse al Juzgado y formular querella contra el falsificador, pidiendo en su contra el máximum de las penas señaladas en el artículo 28, por existir reiteracion, con más las costas del juicio y deján- :
dole á salvo de su instituyente las acciones por daños y perjuicios que viera convenirle, Que de averiguaciones que ha practicado ha llegado á saber que existe en plaza una gran cantidad de papel falsificado que se vende á un precio me.or del legítimo y que el autor de esu falsilicacion es don Adolfo Villalba, ex-socio de la casa Senillosa, Villalba y compañía, de cuya honorabililad no puede dudar, Que basta un ligero exámen del papel falsificado, del que acompaña una muestra, para convencerse de la diferencia que y existe con el legítimo, como puede verse por el color y en algunos detalles de la envoltura.
Que el carácter delictuoso del acto que imputa ú Villalba no puede ser materia de controversia, pues éste fabrica productos 6 pone á productos de tercero una marca ajena, ambas cosas constitutivas de delito (incisos 4° y 2° del artículo 28 de la ley) aparte de las falsas enunciaciones que contiene, que hacen á Villalba pasible del castigo previsto por el inciso 5" del mismo artículo.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:121
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