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Fallos: 89:127 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Setiembre 11 de 1900.

Señor Juez :

El procesado Gonzalo Bachini recusa al señor juez nacional de la Pampa Central porque ha tenido parcialidad en una causa anterior que se encuentra actualmente en apelacion, y ese mag:strado acepta la causal expuesta, se desprende del conocimien to de los autos.

La incidencia promovida no ha sido sustanciada con arreglo ú derecho, (artículos 82, 95 y 97 del Código de Procedimientos).

Pero ya que los autos han sido elevados al conocimiento de Y. S. (art. 101 del código citado), corresponde estudiar si la causal alegada está 6 no comprendida en algunos de los casos que enumera el artículo 75 de la ley de la materia, El inciso 4" de la disposicion citada alude á otras personas ¿ue no es el juez de la causa, y aun cuando se refirieru á éste, el hecho de haber resuelto como juez, condenando al procesado recusante, no lo inhabilita en concepto del suscripto para que pueda entender y fallar en el sumario instruido con motivo de la reyerta de Gonzalo Bachini con Fábio Gimenez. No es pues causa legal de recusacion el hecho de que el señor juez de la Pampa Central haya impuesto pena en otro proceso á Gonzalo Bachini, mús cuando éste ha hecho uso del recurso de apelacion contra esa sentencia, Opino, en consecuencia, que V. S. no debe hacer lugar á la recusacion deducida y devolver, oportunamente, los antos al juez de Ia Pampa Central, G. G. Vieyra.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-127

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