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Fallos: 89:115 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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parte, es decir, del comprador, del ejecutante ó del ejecutado.

Concluye aduciendo como argumentos de fondo, los que adujo para fundar las excepciones de falta de personalidad y de accion, y adhbiriendo á la exposicion del martillero, pide, en conclusion, se rechace la demanda, con costas, dejándole á salvo la accion que le competa por daños y perjuicios.

5" Considerado por el Juzgado que no había necesi/id de prueba, aunque hubiera diferencia en la exposicion de los hechos, por ventilarse una cuestion de puro derecho, se llamó autos 4 foja 15, en 14 de Noviembre pasado (Cámara de Comercio de la Capital Federal, série 1", tomo ?", página 435).

Ahora bien, considerando: .

1 Que no puede prescindirse, al estudiar esta demanda, de resolverse como cuestion prévia la personería del demandante, que ha sido argúida por el comprador, porque ella funda substancialmente la accion. Para ello será menester relacionar someramente los antecedentes que arrojan los autos principales tenidos ála vista. En ellos se ve lo siguiente : don Antonio Dumejean, con poder de don Juan Zuecheno, demanda á don Rómulo Masse y doña Teodelina B. de Quintana, por cobro de pesos, en virtud de las escrituras que presenta. Llevado el juicio adelante, embargada la casa, de cuyo remate se ventila la validez ó nulidad, dictada la sentencia de remate al ordenarse la tasacion, se da noticia á Gregorio Palacios, que figura tambien como acreedor hipotecario, quien presenta una escritura de segunda hipoteca y un contrato de locacion, pidiendo se le dé participacion en el juicio y se tenga en cuenta su contruto al realizarse la venta. Posteriormente y ántes de verificarse el remate, el señor Palacios pide y sele otorga el desglose de su escritura hipotecaria, Segun esto el señor Palacios ha tenido conocimiento, de acuerdo con el artículo 3196 del Código Civil, de la tasacion hecha del inmueble, y por lo tanto la hipoteca suya queda extinguida

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-115

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