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Fallos: 89:114 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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son falsas las aseveraciones de la parte uctora ; que es verdad que el acto no se abrió úla hora fijada, siguiendo en esto la costumbre de todo rematador, en espera de mayor clientela de interesados; que cuando llegó el doctor Orias, ya se habían cru zado alguna ofertas; que es falso que el actor haya hecho la última por 8200, mediando la circunstancia de que al darse el golpe de martillo fué preguntado por varios por quién estaba la casa y en voz alta contestó que por el doctor Orias, despues de lo cual, sin haberse mejorado la postura, la adjudicó el predicho. Concluye diciendo que carece de personería en este incidente de nulidad eporque tratándose de remates hechos por órden judicial, los rematadores no estamos sujetos á las reglas del Código de Comercio en nuestras relaciones con los comitentes, sinó á las del mandato del Código Civil, por cuanto en esos casos no hacemos actos de comercio, sinó que desempeñamos una comision 6 mandato del juez», cita en su apoyola jurisprudencia de la Cámara de Apelacion de la Capital Federal (fallos de série 1", tomo 4, nágina 37; tomo 6°, páginas 242 y 249: en lo civil y en lo comercial, série 4°, tomo 5", página 430).

4° Corrido traslado al comprador, contesta á foja 13 diciendo en síntesis: a) que en su deseo de que se resuelva pronto el asunto noopone la excepcion de defecto legai en el modo de proponer la demanda, para lo cual tendría fundamento en que la demanda no se express si nombre del demandado ni se aduce fundamento lega! ; 6) que por la misma razon no opone la de falta de personalidad, pues el señor Palacios no puede tener intervencion en un juicio en que no es parte; c) que el actor no invoca título, ni tiene accion, ni causa manifiesta ; que no siendo parte no puede demorar ni entorpecer un juicio ; que se trata de una venta proveniente de un juicio ejecutivo, realizada por ejecutante y ejecutado por medio del funcionario respectivo, ante quien se celebra el acto jurídico, sin intervencion del actor ; que aun existiendo fraude sería un acto nulo, sólo á peticion de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-114

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