Y bien, en el presente caso no sólo no ha existido la publica cion de la disolucion sinó que el socio á cuyo cargo quedaba el activo y pasivo sociales, ha continuado empleando la firma so= cial en transacciones posteriores á la fecha de la escritura de disolucion, como lo comprueban los documentos de fojas 172 á 174, y de 176 á 179.
Que si como consecuencia de lo expuesto y de acuerdo con la jurisprudencia de la Excelentísima Cámara en locomercial (série 3", tomo 7", página 431) no puede conceptuarse legalmente disuelta la sociedad en comandita formada entre el doctor García Fernandez (hijo) y Manuel Touriño, es fuera de duda que la quiebra de dicha sociedad debe ser soportada por el primero en la medida de su responsabilidad, fijada en el contrato, y la cual, dada la naturaleza de aquélla, se Jimita al capital aportado.
De suerte que, para presentarse como acreedor del corcurso un socio comanditario debe justificar que ha aportado ú la sociedad un excedente del capital con que se obligó, y sólo podrá ser tenido en tal carácter por ese excedente. Esto no se ha probado en autos.
Por estas consideraciones, resuelvo rechazar el crédito presentado por el doctor Miguel García Fernandez (hijo), declarando que éste forma parte como socio comanditario de la sociedad Manuel Touriño y compañía, cuya quiebra motiva estos autos ; debiendo pasarse al síndico todos los antecedentes del caso á los efectos del artículo 1459 del Código de Comercio.
Baltasar L. Beltran, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1900, Vistos y considerando: Que está realmente acreditado que el doctor García Fernandez (hijo), celebró con don Manuel
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:111
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