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Fallos: 89:112 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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112 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Touriño un contrato de sociedad que debía durar tres años, porque así resulta del testimonio de escritura de foja doscientas cincuenta y seis ; sociedad que tenía objetos mercantiles, y en la que el citado doctor García ¡Fernandez (hijo) figuraba como socio comanditario.

Que es igualmente exacto que trascurrido sólo un año desde el principio de la sociedad, se convino entre los socios su disolucion (escritura de foja doscientas cuarenta y nueve).

Que no se registró ni publicó en el domicilio de ¡a sociedad la mencionada disolucion, en cuyo caso, es de toda evidencia que ella no surte efecto respecto de terceros, con sujecion álo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio.

Por estos fundamentos, y concordantes de la sentencia apelada de foja trescientas once, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.— JUAN

E. TORRENT.

CAUSA CDLX VII
Don Juan Zuecheno contra don Rómulo Masse y doña Teodolina B. de Quintana, por cobro ejecutivo de pesos; sobre nulidad de remate.

Sumario. — Observadas las formalidades legales en la verificacion del remate, el hecho de haberse obtenido mayor precio despues de cerrado, no puede fundar la nulidad del acto, y es inútil abrirlo á prueba.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-112

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