haya sido disuelta en forma legal, dicho señor no puede reputarse como acreedor mientras no justifique haber llenado la obligacion impuesta en el contrato social ; y tambien por aparecer de la cuenta presentada que el crédito es reclamado á Manuel Touriño, persona distinta dela sociedad concursada, Que el apoderado del doctor García Fernandez (hijo), sostiene á su vez la legitimidad del crédito, basándose en que su representado no forma parte de la referida sociedad, en mérito de haberse ésta disuelto, como lo acredita con la escritura que en ese acto presenta y que corre en la foja 249, En vista de todo lo cual el juzgado señaló el término de 8 días ú los efectos del artículo 1453 del Código de Comercio, Que por el testimonio de foja 256 está plenamente probada la existencia de una sociedad comercial en comandita, formada entre los señores Miguel García Fernandez (hijo), como socio comanditario, y Manuel Touriño, como socio solidario, con el objeto de explotar la casa de comercio denominada « El Barato », fijándose su duracion en el plazo de 3 años, que empezarán á contarse desde el 4° de Mayo de 1897, y que terminará el 30 de abril de 1900, estableciéndose en la cláusula 9" del contrato que el domicilio de dicha seciedad es esta capital.
Que apareciendo de la escritura, cuyo testimonio corre agregado á foja 249, que la mencionada sociedad fué disuelta de comun acuerdo, con fecha 4 de Mayo de 1898, es decir, al año de haberse constituído, la cuestion que el juzgado debe resolver previamente, es la de saber si tal disolucion puede válidamente oponerse por el comanditario García Fernandez ú los acreedores sociales, para eximirse de las obligaciones impuestas por el 4 contrato social, Que segun el artículo 429 del Código de Comercio, una sociedad comercial no se cunsidera disuelta respecto de terceros, fuera del caso de expiracion del plazo fijado para su duracion, sinó cuando se han observado conjuntamente estos dos requisi=
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:109
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