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Fallos: 89:105 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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gunos de los miembros de que se compone la sociedad contra la que se dirige'la accion, son extranjeros, Que si ese hecho fuera cierto, la circunstancia de ser extranjero el actor no bastaría para fundar la jurisdiccion federal, aunque fuesen argentinos algunos miembros de la razon social demandada, porque, como lo dice el artículo diez de la ley de jurisdiccion y competencia, para que surta esa jurisdiccion es preciso que cada uno de los miembros de la sociedad tenga el derecho de demandar ó pueda ser demandado ante los tribunales nacionales por motivos derivados de la nacionalidad ó vecindad de las partes.

Que la distinta vecindad que ha alegado el actor al res» ponder ú la excepcion de incompetencia opuesta por el demandado, ni está acreditada, ni sería bastante fundamento del fuero federal, en la hipótesis de que hubiera extranjeros entre los socios demandados, porque aquella circunstancia, 6 sea la distinta vecindad, sólo es aplicable cuando el pleito se traba entre argentinos solamente.

Que en mérito de las precedentes consideraciones, el incidente ha debido recibirse á prueba, porque hay hechos articulados llamados á ejereer influencia decisiva en la sentencia.

Por estos fundamentos, se deja sin efecto el anto recurrido de foja dieciocho, y devuélvanse para que el inferior proceda conforme ú derecho. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-105

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