5" Que el lugar de) delito es la fuente primera dela jurisdiccion en materia criminal (Fallos citados, serie 2", tomo 15 pág. 450 ).
6° Que segun el artículo 65 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, designando los crímenes nacionales, se dá este carácter á las folsedades cometidas en documento público ú oficial ó en el que se hubiese presentado 6 introducido en las oficinas de la Nacion, ó en letra de cambio ú otra clase de documentos mercantiles. Concordando esta disposicion con los principios que rigen la competencia de la justicia nacional, debe entenderse que si se trata de un delito comun, como es la falsedad en un documento particular, que en nada interesa á la nacion ó á sus rentas, sólo el jugar de la comision del delito establecería la competencia del Juzgado, si fuera de aquellos en que el gobierno nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdiccion. Cuando la ley habla de las falsedades, designadas en el artículo 64, cometidas en documentos públicos ú oficiales, letra de cambio ú otra clase de documentos mercantiles, presentados 6 introducidos en las olicinas de la nacion, no puede haberse referido, sinó al caso en que la falsedad se ha producido despues de su presentacion ó introduccion en la oficina de la nacion.
No habiendo duda de que la falsedad, sila hubo, fué cometida antes de la presentacion en juicio, el fuero federal no corres— ponde para el juzgamiento del hecho, Aunque se trate de hacerlo valer en juicio, el documento no se ha alterado despues de su presentacion 6 introduccion, que es lo que establecería el lugar en que el hecho se realizó, determinando la jurisdiccion excepcional silo bajo este concepto, ¡desde luego que por otras razones no correspondería, El interesado no sostiene que el documento de foja 1 se haya alterado despues de agregado al expediente; por el contrario, sábese que se presentó en la forma en que se encuentra,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:98 
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