DE JUSTICIA NACIONAL 97 En la designacion que se hace en el artículo 9, inciso 9°, no se halla comprendido el delito que sedenuncia (ley de 14 de Setiembre de 1863) sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.
En consecuencia, este "ministerio se considera sin personería para proceder de oficio.
El denunciante debe ocurrir donde corresponda, Suarez.
Falle del Juez Federal Mendoza, Noviembre 11 de 1896.
Vistos y considerando : 1° Que el documento de foja 1 ha sido presentade con las enmendaturas no salvadas en el juicio ejecutivo número 3780, seguido por don Manuel J. Mallmann contra don Benigno Solanill:.
2? Que el motivo de la solicitud de foja 6, pidiendo la formucion de proceso criminal por defraudacion, no es otro que las referidas enmendaturas, anteriores á la presentacion de dicho documento encalidad de prueba.
3" Que esa prueba ha sido declarada inoficiosa enla causa respectiva (sentencia de foja 64, expediente número 3780).
4 Que la jurisdiccion criminal de los jueces federales debe icterpretarse restrictivamente, y está reducida á los delitos que por afectar Á la nacion, se ha atribuído su juzgamiento á los tribunales nacionales, ó á los delitos comunes cometidos en los lugares en que el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdiccion (artículos 2° y 3°, ley de 14 de setiembre de 1883 sobre jurisdiccion y competencia y Fallos de la Suprema Corte Federal, serio 2", tomo 18 pág. 143 ).
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:97 
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