676, y en el segundo, tomar en cuenta lo que resulte del informe de los facultativos, para demorar el diligenciamiento del exhorto de que se trata.
J. Rotet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 2 de 1699.
Y vistos : Por las consideraciones que aduce el señor procurador fiscal en su vista de foja 24, y atento lo dispuesto en los artícalos 45 y 46 del Código de Procedimientos en materia criminal, no ha lugar á lo solicitado en el escrito de foja 19, y habiéndose llenado los requisitos exigidos por el artículo 675 del código citado y constatada la identidad del requirido en la forma que determina el artículo 676 del mismo código, acuérdase la extradicion de don Juan Elías Bonnemaison, En consecuencia, devuélvanse estas actuaciones al Juzgado de su procedencia por intermedio del Ministerio de justicia, á cuya disposicion será puesto el detenido á los afectos consiguientes» librándose el oficio de estilo.
Gervasio F. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 12 de 1900. 
Suprema Corte :
La extradicion acordada en el auto recurrido de foja 42, resulta procedente ante las constancias del exhorto de foja 1 y
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:94 
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