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Fallos: 88:95 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 95 las prescripciones de los artículos 675 y 676 del Código de Procedimientos en lo criminal, La excepcion opuesta ú foja 19 sobre incompetencia de jurisdiccion del juez requirente, no es discutible en este incidente, atentas las acertadas observaciones de la vista fiscal de foja 24 que ruego á V. E, se sirva haber por reproducidas para evitar repeticiones, En su mérito, pienso que corresponde la confirmacion por sus fundamentos, del auto recurrido de foja 42, que solicito de V. E.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 6 de 1900, Vistos : Habiéndose resuelto en la fecha que el conocimiento de la causa á que se refiere este expediente, no corres ponde al juez de la seccion de Santa Fé sinó al de la capital de la República, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y dos, declarándose no haber lugar á la extradicion pedida por el primero de dichos jueces. Hágase saber con el original y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO-
RRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-95

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