ro dió en arrendamiento al segundo una finca de su propiedad sita en la ciudad de Santa Fé, por el alquiler mensual de treinta pesos, debiendo el contrato durar por el término de tres años.
Por el artículo 2? se convino lo siguiente : « Todas las mejoras que durante el arrendamiento haga el Sr. Jordan y que precise dicha casa quedarán á favor de la casa sin retribucion alguna.» En 6 de Agosto de 1873, Jordan ocurrió ante el Juez civil de Santa Fé esponiendo: Que en razon de haberse caido la pared esterior del patio, quedando por tanto inhabitable la casa, y habiéndose negado Iturraspe á levantarla de nuevo, se habia visto en la necesidad de buscar otra casa; que Iturraspe le cobraba los dos últimos meses de alquiler, los cuales no le habia pagado por negarse á recibir la llave; que á fin de evitarse mayores perjuicios depositaba la llave en el Juzgado, agregando que, segun la opinion de un albañil, la pared del sud de dicho patio tambien amenazaba ruina. El Juzgado aceptó el depósito de la llave y convocó á las partes á juicio verbal de cuya providencia no fué notificado Iutrraspe por encontrarse en Entre-Rios.
En tres de Abril de 1874, despues de haber sido reconocido el contrato de arrendamiento mencionado, D. Domingo Panelo, en representacion de D. José Iturraspe, Cónsul Oriental en Santa Fé, se presentó ante el Juez Federal entablando demanda ordinaria contra Jordan, pidiendo se declarase que estaba obligado á pagar los alquileres de la casa arrendada por los seis meses trascurridos hasta el 10 de Enero de 1874 4 razon de los 30 pesos mensuales del contrato, y por el tiempo trascurrido y que trascurriera hasta que entregase la casa á razon de 50 pesos mensuales; á entregar la casa en el buen estado que la recibió en el término que el Juzgado le señale, á devolver un armazon y vidrieras que
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:450
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