7° Que sólo sería de la competencia del Juzgado la accion de nulidad, por no haberse salvado antes'de la firma las enmendaturas del texto del documento (Fallos de la Suprema Corte, serie 2, tomo 8", púgina 7) ; 8° Que de consiguiente, no siendo el caso de que intervenga la justicia nacional por la naturaleza del documento, no lo es tampoco por el lugar en que la infraccion se habría cometido, en caso de existir (Fallos de la Suprema Corte, serie 1", tomo 9", pápina 474); Por tanto, no se hace lugar á la revocatoria de foja 8 respecto del decreto de foja 7 vuelta, y se concede la apelación subsidiaria en relacion y en ambos efectos, elévense los autos á la Suprema Corte bajo certificado á costa del apelante y con emplazamiento de 20 días para mejorar el recurso. Hágase saber con el original.
Severo (5. del Campillo.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1896. 
Suprema Corte :
De acuerdo con lo expuesto por el procurador fiscal á foja 7, y los considerandos del auto del señor juez federal de foja 16 ; pido á V. E. se sirva confirmar el que motiva el recurso traído ante V, E, corriente á foja 7 vuelta.
Sabiniano Kier.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:99 
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