te Spont, sia que en dichos autos exista otro ac o del que conste haberse puesto á los demandados en posesion judicial, estando tambien establecido á fojas 282, 283 y 286 del mismo expediente que Ortiz y Herrera tuvieron oportunamente conocimiento de que la finca de la cuestion, tenía un contrato de arrendamiento en favor del causante de Watteau y que sobre dicha propiedad existía un juicio reivindicatorio.
Que segun lo dispone el ya recordado artículo 2490 del Código Civil, la accion de despojo se correde al despojado, aunque su posesion sea viciosa, sin necesidad de producir título alguno contra el despojante, sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño del inmueble, siendo entónces evidente que Watteu tiene derecho al ejercicio de la accion que ha instaurado.
Que las tachas deducidas contra los testigos del demandante, no tienen razon de ser, pues el contenido de la carta misma de foja 92, aparte de que nada prueba contra Juan y Pedro Mateo, dicha carta llegó ú poder de Herrera, segun propia confesión, en el seno de la confianza, en carácter de mucha reserva, esto es, se hace uso de ella ilícitamente, debiendo decirse otro tanto con referencia á la escritura de foja 121, que nada prueba contra la sinceridad dei testimonio de Tambury, Que no sucede lo mismo con el testigo Saez de los demandados, pues está comprobado en el expediente trafdo ála vista sobre excarcelacion de Herrera, que éste está excarcelado en esusa criminal bajo la fianza de aquél, circunstancia que lógicamente hace suponer que no sea desapasionada 6 desinteresada aquella declaracion.
Que á conceder que exista sinceridad en las declaraciones de los dos únicos testigos de los demandados, el hecho á que ellos se refieren de hallarse vacío el terreno de la cuestion, en el momento en que Ortiz y Herrera tomaron la posesion, queda plenamente desvirtuado, por las declaraciones precisas, claras y concordantes de los testigos de la demanda de fojas 53 vuelta,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:72
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