La DE JUSTICIA NACIONAL 87 respecto de la causa criminal por ejercer el encausado el vice- :
consulado del Paraguay y corresponderle en tal caso el fuero federal, según las prescripciones de los artículos 100 y 101 de la Constitucion nacional, y 2", inciso 3°, de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.
Desconocida la competencia del juez federal por el juez de la | causa de la provincia de La Rioja, la gestion de habeas corpus ha producido una competencia de jurisdiccion entre ambos jueces que sostienen respectivamente la suya en los autos de fojas 6 vuelta, 15 vuelta y 22, Y la resolucion de esa competencia corresponde á V. E. con sujecion á lo dispuesto en el artículo 3" de la ley de 3 de Setiembre de 1878.
Entrando al exámen de los considerandos de la competencia judicial, encuentro justos los que fundan la del juez de seccion en sus autos de fojas 15 vuelta y 24.
Aun cuando las causas de concurso se hayan atribuído á los jueces de las respectivas provincias, segun aquella ley, esto no contraría el ejercicio de la jurisdiccion federal para conocer en el delito que por razon de actos delictuosos con ocasion de un concurso, se imputan y dan orígen al enjuiciamiento de un vicecónsul extranjero.
Este por razon de su cargo público, con prescindencia de la naturaleza del delito, tiene derech. á la jurisdiccion federal como lo ha establecido el auto de foja 24, En su mérito opino: que correspondería se sirviera V, E. así declararlo, disponiendo que el juez del concurso pase originales ó en testimonio los antecedentes que fundan la criminalidad imputada al recurrente Pezzi, para que el señor juez federal en ejercicio de su jurisdiccion, proceda á conocer y resolver como corresponda, con arreglo á derecho, Sabiniano Kier.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:67
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