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Fallos: 88:70 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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FP FALLOS DE La SUPREMA CORTE
z E variosaños atrás, fué poseido por su dueño don Ricardo Blanco.

E Que por arrendamiento del mismo entró á ocuparlo don Juan Ignacio García, en Agosto de 1897, í Que García cedió sus derechos á Watteau, y entró éste ú ocupar el terreno de la referencia, en 18 de Noviembre de | 1898.

Que estando en pacífica posesion de la cosa, por intermedio desu administrador Arístides Spont, el 25 de Noviembre de 1898, se presentaron los demandados, acompañados de un oficial de justicia y otros más, é invocando un mandato judicial pretendieron ocupar el terreno cuestionado, ú lo que su dicho administrador se opuso, no dejándolos posesionarse, de lo que quedó en el acta labrada al efecto la respectiva constancia, Que sin embargo de lo anterior, al día siguiente, como á las once de la noche volvieron los demandados y de propia autoridad penetraron al terreno, se apoderaron de un rancho que él el demandante) hizo construir, é impidieron la entrada de su cnidador Hamado Bartolomé Obrador y Roy Los demandados exponen que debía rechazarse el interdicto con las condenaciones de ley, fuadados en que ambos hubieron la posesion por mandato judicial, agregando Ortiz, que como él había transmitido la propiedad por venta á un tercero, en 24 de Marzo de 1899, debía declarársele desligado del juicio. De su parte, Herrera agrega, que Watteau no podía deducir el interdicto, pur ser cesionario de un arrendatario.

Que él (Herrera) no era tampoco el dueño y poseedor real del fundo reclamado, sinó su esposa.

Que los títulos invocados por el actor con respecto ála merced real, de la cual forma parte este terreno, no eran legales, como lo demostraban las diversas escrituras que existen en el archivo y que probaban que nunca tuvo la posesion del inmueble, Que ambas partes hau convenido en que los límites del terre

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-70

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