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Fallos: 88:73 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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83 vuelta y 88, que afirman que primero Blanco, en seguida Ríos y luego Arístides Spont por su encargado Obrador y Roy, ambos en representacion de Watteau, estuvieron y estaban en posesion del terreno, en el que el último hizo construir una pieza.

Que no se ha comprobado por los demandantes la existencia del mandato de mision en posesion, en la fecha del 28 de Noviembre de 1898, ni él se explicaría, teniendo en cuenta que la justicia no procede entre las sombras, sinó 4 la luz del día, franca y rectamente, Que atento lo que preseribe el artículo 2472 del Código Civil, es inútil la prueba en el caso sub-judice del derecho de poseer por parte del demandante ó demandado, Por estos fundamentos, y de acuerdo con el artículo 2494 del Código Civil, fallo: haciendo lugar á la demanda, debiendo los demandados restituir el inmueble reclamado con todos sus uecesorios en el término de 10 días perentorios, con indemnizacion al poseedor de todas las pérdidas ó intereses y las costas del juicio hasta el total cumplimiento de la presente, Hágase saber con el original, y repóngase, debiendo devolverse á los juzgados de su procedencia los expedientes traídos á la vista, Saturnino Salvá.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 6 de 1900.

Vistos y considerando : Que don Juan Ignacio García arrendó el terreno á que se refiere la accion deducida en este juicio, en virtud de contrato celebrado el nueve de Agosto de mil ocho7. LxxxVIN s

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-73

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