74 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cientos noventa y siete con su propietario don Ricardo E, Blaco, segun se comprueba en la escritura pública de foja primera, Que el arrendatario García cedió ú don Julio Watteau los derechos y acciones que le correspondían por efecto del mencionado contrato de locacion (escritura de foja seis del diecioho de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho).
Que aunque García y su sucesor Wattean ocupaban el terreno por razon de derechos derivados de los mencionados contratos, lo que hace que la posesion de la cosa en el sentido legal radicase en el locador, porque, « el que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor y representante de la posesion del propietario, aunque la ocupacion de la cosa repose sobre »n derecho » (artículo dos mil cuatrocientos cincuenta y dos del Código Civil), de modo que en el caso, Blanco y sus sucesores han conservado su posesion por medio de los locatarios, es de derecho que los demandados no han podido ejecutar los actos de despojo que sirven de antecedente á esta causa, privando de propia autoridad al locatario de la ocupacion convenida sobre el terreno, Que la accion de despojo puede intentarse por quien haya tenido la posesion ó ¿enencia de la cosa demandada (artículo trescientos veintiocho de la ley de procedimientos) con el objeto de que se re stablezea el estado de las cosas anterior álos hechos que informan aquella accion, Por estos fundamentos, y concordantes de la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y ocho, se confirma ésta, con costas.
Notifíquese original, y, repuesto el papel, devuélvase,
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:74
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