Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 4 de 1900.
Vistos y considerando: Que la generulidad de los términos en que se halla concebido el inciso tercero, artículo segundo de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, sirve á demostrar que en el propósito de esa ley ha entrado atribuir á la justicia federal el conocimiento de las causas que versan sobre negocios particulares de un cónsul ó vice=cónsul, ya se trate de asuntos civiles ya de criminales, Que en su virtud el caso presente es de la competencia de la justicia federal, puesto que en él se trata de un proceso contra un vice-cónsul extranjero.
Que el artículo segundo de la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho no es de tomarse en consideracion en el presente caso por no tratarse del juicio civil de concurso de acreedores ó sucesion, sinó de un delito que se dice cometido por el vice-cónsul, Por esto y de acuerdo con e! artículo diez y siete de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales y artículo cuarenta y tres, inciso tercero, del Código de Procedimientos en lo criminal; con la jurisprudencia de esta Suprema Corte en caso análogo (fallos, tomo diecinueve, púcina ciento ochenta y siete) y de conformidad, en lo concordante, con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde á la justicia federal, Háguse saber y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO—
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:68
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