r 66 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ES por el oficio de foja 14 de aquel funcionario: en consecuencia é E importando en el fondo del caso sub-judice una cuestion que vers: sobre la inteligencia del u«rtículo 100 de la Constitucion = nacional, concordante con el artículo 2°, inciso 3", de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de 14 de Setiembre de 1863, por tratarse de hacer valer por el recurrente los fueros de que goza en su carácter de vice-cónsul de la República del Paraguay, caso que se halla encuadrado dentro de los términos del artículo 14, incisos 2° y 3° de la citada ley sobre jurisdiccion y competencia, elévense estos autos originales ú la Suprema Corte nacional para su conocimiento y decision, por correo y en paquete certificado á costa del recurrente, citándosele y emplazándosele para estar á derecho en el término de 10 días ; hágase saber, Gaspar N. tiomez.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 13 de 1900.
Suprema Corte:
i Don José María Pezzi, se encuentra procesado ante el Juzgado de la provincia de La Rioja, según el informe de foja 14, por cooparticipacion en la defraudacion de los intereses de la quiebra Echezarreta, juicio radicado ante aquel juez.
La accion de habeas corpus no resulta por ello procedente en el caso, en que se trata de un delito del fuero comun, sometido al conocimiento de los jueces de ese fuero, Estos antecedentes no son discutidos; pero el señor juez federal ante quien se llevó el recurso de habeas corpus de foja 4, se ha creído y declarado competente para conocer y resolver
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:66
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