Que abierta esta causa a prueba sólo se ha producido ésta por parte del actor y que corre agregada de foja 35 á foja 44 y cual consiste en el expediente traído ad e/fectum videndi, en el pliego de posiciones de foja 42 y en la carta del demandado de foja 39.
Que citado el demandado Mebel á objeto de absolver posiciones, éste no ha comparecido, por lo que el Juzgado las dió por absueltas en su rebeldía, Y considerando: Que la deuda que se reclama se encuentra plenamente justificada por la exposicion del demandado de foja 3, del expediente traído ad e/fectum videndi ; y en cuya exposicion manifiéstase conforme con el desalojo € hizo entrega de las llaves de la causa.
Que como ¡sede verse Dn la carta que acompaña el demandante á foja 39, el demandado Mebel reconoce tambien el crédito que sele reclama, proponiendo en ese mismo documento un arreglo que no pudo llevarse á cabo en atencion á las exiguas proposiciones del demandado, Que el pliego de posiciones de foja 42 y que se dió por absuelto al demandado en su rebeldía, complementan de una manera elara y terminante la prueba producida por el actor para reelamar el cobro de los alquileres que Mebel adeuda y que ascienden á la suma de 440 pesos moneda nacional, Que el artículo 434 del Código de Procedimientos en lo Civil, establece que el actor obtendrá lo que pidiere, si fuere justo.
Que el silencio opuesto ú la demanda y demás trámites del juicio, importa confesar los hechos alegados por el actor, Por estas consideraciones y concordantes del escrito de foja 50, fallo: que debo condenar, como condeno, á don Alberto P, Mvbel, al pago de la suma de 440 pesos moneda nacional,con más sus intereses desde el día de la demanda, y costas de este juicio, dentro del término de cinco días.
Definitivamente juzgando, así lo pronuncio en Buenos Aires
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:76
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