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Fallos: 88:77 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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úá los 11 días del mes de Julio del año 1900. Repónganse las fojas...

G. Ferrer.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 6 de 1900.

Vistos y considerando: Que del expediente agregado, ofrecido como prueba por la parte actora, resulta que el demandado era locatario de una casa de propiedad de la demandante.

Que, además, el demandado no ha contestado la demanda, y citado en debida forma para absolver posiciones, no ha comparecido, debiendo en tal caso ser tenido por confeso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento quince de la ley de Procedimientos.

Que por igual razon la deuda por alquileres, á que se refiere este juicio, resulta debidamente justificada, Por esto, con arreglo á lo preseripto por el artículo mil quínientos cincuenta y seis del Código Civil y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cincuenta y una, se confirma ésta, con costas.

Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E, TO-
RRENT,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-77

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