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Fallos: 88:54 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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43 54 FALLOS DE La SUPREMA CORTE Es F exhortado manifiesta en su informe que se prosiguen diligencias | tendientes á comprobar dichos hechos delictuosos; luego la cau sa no existe y está en preparacion.

E 4 Que para proceder al enjuiciamiento en estos casos, hay que sujetarse á lo establecido por los artículos 1541 y siguien tes del Código de Comercio, á fin de que la autoridad judicial del crímen, competente, tome la participacion que le corresponde, como asimismo los acreedores, dice el artículo 1552 del código citado, se entiende, una vez que el juez competente se haya avocado el conocimiento de la causa, en mérito de los antecedentes que le hayan sido remitidos, despues que el juez del concurso haya declarado los hechos delictuosos.

5 Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta que el detenido don José M. Pezzi ha compr >bado los extremos del artículo 622 del Código de Procedimientos en lo ceriminal de los tribunales nacionales, para solicitar la libertad; cuales son, de no resultar justificada la detencion ó prision y el hallarse detenido á disposicion de una autoridad incompetente auto declarativo de jurisdiccion y competencia Jlel Juzgado, de fecha 9 del corriente, notilicado al señor juez exhortado).

Por estos fundamentos, y no obstante lo pedido por el Pro curador fiscal á fojas 5 vuelta y 6, se declara ilegal la detencion ejecutada en la persona del señor vice-cónsul del Paraguay, don José M. Pezzi, en el Departaz.ento General de Policía. En su consecuencia y de conformidad al artículo 634 del Código de Procedimientos en lo criminal ya citado, líbrese oficio al señor juez del crímen de la Provincia, do-tor don Maximino de la Fuente, con insercion de este auto para que se sirva ordenar su libertad inmediata, Hágase saber en el original, insértese en el libro de sentencias y archívese oportunamente, prévia devolucion de la patente de foja 2, que acredita al interesado en el carácter de vice-cónsul.

Gaspar N. tivmez,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-54

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