58 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que ú ésta compete el conocimiento de las causas sobre privilegios y exenciones y los primeros (jueces de seccion), las de que habla el ar'.culo %, incisu 3", es evidente y fuera de duda que por lo que respecta á funciones públicas son iguales, salvo algunas excepciones que el derecho internacional público ° establece.
Establecidos los principios que rigen la presente cuestion bajo la faz de las funciones públicas de los cónsules y vice-cónsules que ante la Constitucion nacional y la ley que la reglamenta interpretando su mente y alcance, que es por demús substancial en el presente caso, surge, pues la consecuencia lógica € ineludible, cual es la autoridad judicial con jurisdiccion competente y exclusiva de toda otra que deba conocer y deeidir, como dice el artículo 100 de la Constitucion Nacional al no estiblecer distincion alguna, disponiendo terminantemente que corresponde á la Corte Suprema y á los tribunales inferiores de la nacion conocer de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucion y por las leyes de la nacionestando como está en el presente caso, claramente determinado que tratándose de asuntos que versen sobre negocios particulares de un cónsul, vice-cónsul extranjero sus prerrogativas 6 inmunidades les dan derecho para ser juzgados por los tribunales nacionales, sin que puedan bajo pretezto alguno ser arrastrados á otros distintos que los de la Constitucion y leyes de la nacion, Esta, ciertamente, no es concebible ni cabe en lo medianamente racional interpretar y alterar de una manera tan poco correcta, disposiciones tan explícitas y expresivas. Ahora, la reserva de que habla el artículo 100 de la Constitucion nacional estableciendo en prineipio que caen bajo la jurisdiccion de los tribunales nacionales el conocimiento y decision de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucion y por las leyes de la nacion es tanto más evidente todavía la jurisdicion exclusiva de este Juzgado cuando se tiene en cuenta la disposicion cons
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:58
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