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Fallos: 88:56 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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565 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nocido competencia en razon de rorresponder ú su Juzgado la facultad que el juez infrascripto se atribuye, Considerando: 1° Que el fundamento primero de la negativa del señor juez exhortado para dar cumplimiento al auto de hahbeas corpus ordenando la libertad inmediata del detenido, como los subsiguientes segundo y tercero, se destruyen muy fácilmente puesto que tanto prueban, que nada prueban, en contra de los fundamentos del auto referido de este Juzgado, enya efectividad se pide, 2" Que en efecto, en cuanto al fundamento primero de la negativa á que se refiere el considerando anterior, falla por su base, en primer lugar, porque la ley nacional citada por el señor Juez del crímen de la provincia, de fecha 3 de Setiembre de 1878, al hablar de la competencia que los jueces de las respec tivas provincias tienen para conocer, dice de los juicios universales de concurso de acreedores y de sucesion no se hace extensiva la competencia; agrega el artículo 3" de la misma, d las causas que correspondan ú distintas juristieciones y que no obstante eso se arrogasen en su conveimiento en contravención de lo ordenado en el artículo segundo anterior en que el señor juez sa funda, en virtud de lo cual, haciendo claro el concepto en cuanto á su alcance, dice expresamente como ejemplo: todo veeino de extraña provincia que sea parte legitima en dicha causa, es decir, cuando no se siga ante el juez que tiene jurisdicción en materiade concurso de acreedores ya ul tiempodela declaracion dequiebra por vo tener el fallido allí su principal establecimiento ó al tiempo de abrirse la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-56

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