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Fallos: 88:51 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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tro del tiempo requerido, ete. »; como se verá por el señor juez exhortado, este artículo autoriza al infrascripto expresamente para fijar el tiempo dentro del cual el informe debe ser expedido de manera que sea la antoridad que fuese cuando se solicita informe, la ley tiene en cuenta solamente las altas garantías constitucionales que se refieren á la persona del detenido para garantirlo en ellas, y es por esto que hace necesaria la fijacion de plazos breves y perentorios á las autoridades que intervienen en su tramitacion para ser solucionadas con la mayor premura de tiempo posible. En su consecuencia, no encontrando atendible el agravio manifestado por las consideraciones expuestas, y usando el juez informante de facultades que la ley le acuerda, se resuelve:

Diríjase nuevamente olicio al señor juez exhortado, para que en cumplimiento por su parte de las disposiciones legales cita= das, se sirva darles cumplimiento en lo principal de esta causa, que ha motivado el exhorto anterior; á sus efectos, transcríbase en contestacion, tiomez.

Auto del Juez Federal Rioja, Agosto 11 de 1900.

Autos y vistos: Para resolver en el recurso de habeas corpus interpuesto por el señor vice-cónsul del Paraguay don José M, Pezzi, y en cuya virtud, y por los fundamentos de hecho y de derecho consignados en el auto de fojas 6 vuelta á 9, de fecha 9 del corriente mes, este Juzgado se ha declarado con jurisdiccion competente para conocer y resolver él mismo, habiéndose, en su consecuencia, dirigido exhorto con insercion de dicho auto, al juez del crímen de la provincia doctor don Maximino de la Fuente, como consta dicha diligencia sentada por

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-51

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