Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 88:57 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

dejan á salvo por corresponder para que se hagan valer ante la autoridad con jurisdiccion competente, y si esta distincion de fueros, la ley citada ante cuya autoridad se inclina el señor juez del crímen, no quiere que se confundan y se desconozca tratándose de vecinos de distintas provincias, con mayor razon las disposiciones de la ley principal sobre jurisdiecion y competencia del 14 le Setiembre de 1863, de la que la anteriormente citada es la « adicional », cuando dispone que los jueces nacionales de seccion conocerán en primera instancia: de las causas que versen sobre negocios particulares de un cónsul ó vice-cónsul extranjero (inciso 3" del artículo 2"), En segundo lugar la disposicion del artículo 100 de la Constitucion nacional, dice textualmente: « Corresponde á la Corte Suprema y á los tribunales inferiores de la nacion el conorimiento y decision de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucion y por las leyes de la nacion y especifica aquellas causas: 19... 2"... 3"... y delasconcernientes Acónsules extranjeros». En estos casos la Suprema Corte, dice el artículo 101 de la misma, ejercerá jurisdiccion por apelación, es decir, después que hayan conocide en primera instancia los jueces de seccion, segun las reglas y excepciones, agrega, que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes ú embajudores, ministros y cónsules extranjeros, etc. De manera que segun estas disposiciones constitucionales, el Congreso nacional al sancionar esta ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de fecha 14 de Setiembre de 1863, hablando de las causas en que versen los privilegios y exenciones de los cónsules y vice-cónsules extranjeros, enque la Corte Suprema conoce originariamente y en primera instancia (inc. 4 del art. 1, no hace distincion alguna en cuanto á sus funciones en —sucarácter público de tales; luego, lo que quiere decir la misma iy si no hay distincion que hacer en cuanto á la jurisdiccion <..tre los jueces de seccion y la Corte Suprema, más la de T. LAXXVIN ñ

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 88:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-57

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos