DE JUSTICIA NACIONAL 53 Pezzi es el de coparticipacion en la defraudacion de intereses E de la quiebra Echezarreta, juicio radicado en este Juzgado... | «Cuando habiese terminado la tramitacion que corresponde por 1 las leyes que rigen á este Juzgado, comunicaréáV. S. ú la ma- | yor brevedad, la resolucion que recaiga ». E Como dicho informe no se expide clara y explícitamente al Ll ser devuelto, como lo requiere el artículo 631 del Código de Pro- 3 cedimientos en lo criminal de la justicia federal, concordante con el artículo 629 del misino € sobre todos los puntos ú que el ] informe debe contraerse » y habiéndose, por otra parte, devuelto con anterioridad al de este Juzgado en que se pedía nuevamente lo expidiese en los términos de la ley citada, consignándose el deereto en éste de «que se tuviera por recibido sin perjuicio de 9 mandado por el auto de esta fecha», mediante cuyo decreto de fecha 9 de' corriente, se ha esperado sin fruto el informe rei- , terado, por lo cual y no siendo lícito retardar la resolucion de este recurso, en atencion á que no hay más causaies que las expuestas por el señor juez exhortado en su informe referido que motiven la detencion del recurrente, este Juzgado debe tenerlo como único y exclusivo antecedente en el caso sub-judice.
3 Que estando, pues, á losantecedentes mencionados en el considerando anterior, el hecho de la privacion de la libertad de que se queja ante este Juzgado e! detenido don José M. Pezzi, vice-cónsul de la República del Paraguay, no resnita tan claro y evidente á los ojos de la ley (artículos 1542 y 1545 del Código de Comercio consignados en el título XII que trata: «De las medidas relativas al fallido en caso de culpa ó fraudes).
En los términos del artículo 1545 del Código de Comercio, es prévia una resolucion del juez de la quiebra 6 concurso para i que una persona culpable por atribuírsele delincuencia 6 codelincuencia en un hecho fraudulento, pueda ser sometida al enjuiciamiento y castigo por el juez del crímen competente, lo que no ocurre en el presente caso, pues que el mismo señor juez
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:53
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