titucional á que el mismo artículo se refiere al expresarse asf :
« con la reserva hecha en el inciso 11 del artículo 67, cual es :
Dictar los códigos, etc., correspondiendo su aplicacion á los tribunales federales ó provinciales, segun que las cosas ó las personas cayesen bajo sus respectivas jurisdicciones ».
De ahí la consecuencia entónces de que todos los asuntos que emanen de los negocios particulares, ya porque sean civiles ó criminales que se hayan originado con motivo de su intervencion particular en ellos, han de ser juzgados en tudos estos casos ante la autoridad judicial con autoridad competente y no ante ningunas otras, ¿por qué? porque sus personas, por la Constitucion y por las leyes de la nacion, gozan de la especialidad de estos fueros para no aplicarse por otros jueces las leyes civiles, eriminales, ete., en tules asuntos que los jueces creados y establecidos por esa misma Constitucion y leyes, Que el juicio universal de concurso en que concce y entiende el señor juez del erímen exhortado, segun aparece, sea un argumento sólido para atraer hacia sí tambien el conocimiento de los hechos criminosos que de él ¡legaren á resultar durante el curso de la quiebra, ¿anto vale que nada vale, por cuanto no conoce en el delito de coparticipacion fraudalenta en dichos bienes que se atribuye al señor Pezzi ron motivo del juicio de concurso que sigue, sinó por revestir, me imagino, en el momento actual las dobles funciones de juez enlo civil y comercial, como en lo criminal, porque estas dobles funciones son un accidente y no el principio legal mismo que establece todo lo contrario, pues que, si hubiese un juez del crímen distinto ante ese funcionario de la ley, tendría que remitir el señor juez exhortado los antecedentes que arrojen los hechos imputados á la persona de que se trata, de conformidad á los artículos 1541 y 1545 del Código de Comercio. Luego sus funciones para entender ó conocer en ei hecho criminoso imputado que se invoca no surge de su jurisdiecion como juez del concurso, sinó por ra
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:59
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